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Declaración anual personas físicas

El 1º. de abril inicia el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas, para un buen cumplimiento fiscal, deberá enterarse a más tardar el 30 de abril del 2022; las personas que entre salarios e intereses que obtengan un ingreso menor a $400,000.00 están exentos de la obligación, sin embargo, debe presentarse, aun así, cuando:

  1. Se obtuvieron ingresos distintos a salarios.
  2. La persona decida presentar la declaración anual.
  3. Deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2021.
  4. Hubiese prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea durante el 2021.
  5. El ingreso proviene del extranjero o de alguien no obligado a retener el ISR.

Es importante considerar lo siguiente para facilitar el buen cumplimiento de la obligación fiscal:

  1. Tener la firma electrónica (Fiel) vigente, en caso de solicitar devolución de un saldo a favor mayor a 150 mil pesos, de lo contrario, bastará con tener la contraseña de ingreso al portal del SAT.
  2. Verificar que los ingresos precargados en el portal del SAT sean los efectivamente percibidos durante el 2021.
  3. En caso de diferencia entre el ingreso obtenido y el precargado, identificar los errores en CFDI (Comprobante Fiscal) emitidos o posibles CFDI no cancelados debidamente, para esto último, es necesario la firma electrónica o el certificado de sellos.
  4. Cancelar los CFDI (Comprobante Fiscal) duplicados y reemitir correctamente los cancelados por los cuales se percibió un ingreso.
  5. Para corregir errores en el CFDI por salarios, contactar con el empleador emisor del CFDI, ya que solo el podrá reemitir o cancelar el CFDI erróneo.
  6. Verificar que el ISR retenido por el (los) empleador (es), notario, banco o cualquier otro corresponda con el precargado en la declaración.
  7. Algunos ingresos no gravan impuestos o ya no causan más impuestos, sin embargo, existe la obligación de manifestarlos.
  8. Los préstamos, donativos y premios superiores a $600,000.00 deben manifestarse en la declaración.

Las anteriores consideraciones son generales y deben ajustarse al caso personal para un buen cumplimiento fiscal.
Si requieres orientación mas personalizada, contáctanos, estamos para servirte.

Marzo 30, 2022

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